jueves, 16 de octubre de 2008

Responsabilidad Civil Docente

Hace unos días, mis compañeras abogadas del Profesorado de Educación Superior, Carolina Barbará y Alexandra Zardo me han explicado algo sobre RESPONSABILIDAD CIVIL DOCENTE Que me gustaría compartir con todos.

¿Qué es la responsabilidad para la ley?
Responder por nuestros actos.
¿Cómo se responde?
Cuando ocasionamos un daño o perjuicio con un resarcimiento.
¿Esta es la responsabilidad civil del docente en su actividad laboral?
NO

La responsabilidad civil del docente se encuentra contemplada en nuestra legislación en el Art. 1117 del Código Civil. Si bien el artículo original confería a los docentes las mismas responsabilidades que la de los padres, ya que como garante del acto realizado el docente respondía con su persona y sus bienes, el mismo fue reformado en el año 1997 por la ley Nº 24.830 que versa textualmente así:

"Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario."

Como es una Ley Nacional, su ámbito de aplicación es para todos los docentes del país y debería traernos a todos cierta tranquilidad en el desempeño de nuestras actividades docentes.
En el sistema anterior, ante una situación de acusación por negligencia, el docente debía probar que había actuado con la debida diligencia, en la actualidad ahora esto es al revés según la jerga de los abogados se invierte la carga de la prueba.

Conclusión:
A) El actual responsable no es el docente sino el propietario del establecimiento.
B) El que demande al propietario deberá probar la negligencia docente.