Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina.
5 de Septiembre de 2008
He sabido que en alguna escuela de gestión privada de nuestra ciudad, al realizar la entrevista con el docente para su ingreso al establecimiento, debido a que en estas escuelas no se hacen concursos, sino que se ingresa por selección institucional... decía, he sabido que se le plantea al ingresante que NO PODRÁ REALIZAR HUELGA Y QUE SOLO SI ACEPTA ESTA CONDICIÓN SERÁ CONSIDERADO COMO CANDIDATO DE INGRESO. O sea que es condición de ingreso al trabajo docente en esta institución educativa el no ejercer un derecho consagrado por la Constitución Nacional.
¿Qué clase de condición es esta? ¿Qué clase de INSTITUCIÓN avala esta práctica? ¿Qué clase institución concibe este tipo de normas que no están escritas pero que si se practican?
Desde mi inicio en la docencia, he formado parte y formo parte de instituciones de gestión privada confesionales y siendo parte de esta realidad, denuncio estas prácticas institucionales como inmorales e incoherentes con el mensaje evangélico.
"La huelga, como medio de presión legítima, busca el progreso social en una sociedad democrática donde se le presta importante atención a los trabajadores que se encuentran en inferioridad real respecto a la situación normal en el uso de la propiedad y de las oportunidades sociales." [1] Fuentes Alcántara, que no es pariente mío, está hablando del poder. El poder de los trabajadores unidos y otro poder que muchas veces oprime a los trabajadores o no escucha los reclamos de los mismos. Individualmente los trabajadores están en franca desventaja.
Ningún directivo, ni apoderado legal de una institución tiene el derecho a formular esta condición a quien será empleado de la misma. Así mismo, no es posible impedir la libre afiliación sindical de quien se desempeña como empleado en una institución, tal como lo establece el Estatuto del Docente Entrerriano en vigencia.
El condicionamiento que tiene un ingresante a un sistema laboral es tal y tal su vulnerabilidad, que hace nulo cualquier tipo de compromiso asumido sin la libertad y la igualdad establecida por nuestras leyes civiles y sin la luz de nuestras creencias religiosas.
[1] Fernando Fuentes Alcántara. La Huelga y La Doctrina Social De La Iglesia. Una aportación del Equipo de trabajo del Centro para la Investigación y Difusión de la Doctrina Social de la Iglesia. Madrid. 2002.
viernes, 5 de septiembre de 2008
No hay derecho
Suscribirse a:
Entradas (Atom)